Seguridad e Higiene

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NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO, 2025

Nuestra empresa apoya a las empresas en México a su regularización con la adecuada implementación de las multiples disposiciones contenidas en la presente Norma, por un lado disminuirá los riesgos, y por otro evitará multas de al menos 250 UMA ($28,285.00) por cada violación detectada, según establece el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Los estudios, manuales, documentos y programas que elaboramos son:

1.- Programa de conservacion de la audicion aplicado en areas del centro de trabajo, donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.

MEDICION DE NIVELES DE RUIDO EN OFICINA

 

2.- Reconocimiento del ruido en todas las areas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus caracteristicas y componentes de frecuencia.

MEDICION DE LOS NIVELES DE RUIDO EN TALLER DE COSTURA

 

3.- Evaluacion del ruido en todas las areas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus caracteristicas y componentes de frecuencia.

PERSONAL EMPLEANDO EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL AUDITIVO

 

4.- Que se informe a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a su salud.

CALIBRACIÓN DEL SONOMETRO

 

5.- Que se informe y oriente a los trabajadores y a la Comision de Seguridad e Higiene sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposicion a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

OBRA EN CONSTRUCCIÓN

 

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