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Proyectos en Seguridad e Higiene, y Salud Ocupacional.
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Si tienes multas impuestas por alguna autoridad, derivada de alguna inspeccion de Secretaria del Trabajo, Ecologia, Proteccion Civil o alguna otra dependencia en 2025. ANTECEDENTES. Todas las dependencias del gobierno federal o local de cada estado o municipio, realizan inspecciones a los establecimientos para corroborar los permisos o licencias con que debe contar el mismo para su apertura o funcionamiento. Para esto, se publican en el diario oficial de la federacion o en la gaceta de los diferentes estados de la republica mexicana, leyes, reglamentos, normas, disposiciones, criterios, acuerdos... a los que deberan ajustarse los particulares. Y esto es lo que se verifica o revisa en esas inspecciones, NINGUNA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA EXIGIR ALGO QUE NO SE HAYA PUBLICADO EN ALGUN MEDIO OFICIAL, NI EXIGIRLE REALIZAR ACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD O TRAMITES NO CONSIDERADOS O CONTEMPLADOS EN TALES DISPOSICIONES. Y es aqui justamente donde nuestra empresa Proyectos en Seguridad e Higiene, y Salud Ocupacional. interviene o puede ayudarle, realizando las impugnaciones correspondientes, antes las autoridades correspondientes o ante el Tribunal que corresponda. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. La autoridad debe generar una ORDEN de VISITA, INSPECCION O VERIFICACION. Este documento debera contener:
2. Se debe realizar la CITACION AL PARTICULAR, para que espere en una hora y dia especificos, y asi se pueda realizar el desahogo de la diligencia correspondiente. 3. En la fecha y hora especificos, seņalados en el citatorio, se deberan presentar tanto los inspectores o verificadores, como los particulares para realizar el levantamiento de la correspondiente acta de inspeccion. Generalmente la autoridad gira un anexo para que los particulares recaben la informacion o documentos que debera exhibir durante la visita. Se debe desglosar y de manera pormenorizada toda esta informacion, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERMITA QUE ALGUN INSPECTOR ASIENTE HECHOS FALSOS, O QUE ASIENTE QUE NO SE CUENTA CON ALGUN DOCUMENTO CUANDO EN REALIDAD USTED LO ESTA EXHIBIENDO, EN TAL CIRCUNSTANCIA Y COMO CONSEJO DE NUESTRA EMPRESA, ANEXE COPIA FOTOSTATICA EN AUTOGRAFO AL CUERPO DEL ACTA DE INSPECCION COMO CONSTANCIA, ya que usted tiene derecho a realizar cualquier manifestacion que le parezca pertinente al respecto por mas incoherente que aparentemente pudiera parecer. Al concluir la visita, al menos de deberan entregar copia del acta de inspeccion que usted firmo en autografo. 4. En el cierre del acta de inspección se le hace saber al visitado que cuenta con 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inspección para que manifieste por escrito lo que a derecho corresponda, o las inconformidades observadas. En un escrito libre el inspeccionado tendrá que depositar tal escrito ante la autoridad administrativa correspondiente. De este escrito depositará uno adjuntando todas las copias que anexe como pruebas y un escrito adicional que se le entregará al instante como acuse de recibo, el cual contendrá el sello de la autoridad y transcrito de la documentación que adjuntó en su original. Si solo anotan la cantidad de fojas que adjuntó, solicite que realicen la descripción de todos los documentos o pruebas, esto le ahorrará una serie de problemas, ya que se puede extraviar algún documento y en este punto con ese acuse de recibo tiene solucionado su problema. 5. En un término de 5 meses aproximadamente, la autoridad emitirá el emplazamiento correspondiente en caso de que todas las manifestaciones vertidas hasta este momento no hayan desvirtuado todas las supuestas violaciones cometidas, y que se asentaron en el cuerpo del acta de inspección. Usted contará con 15 días para manifestar de manera técnica, con razones, criterios y fundamento legal, todas las inconformidades que del procedimiento se desprendan. En muchas ocasiones la autoridad administrativa, realiza alegatos que no dejan satisfecho al particular; y aún así se genera la Resolución con Comparecencia o en Rebeldía, según corresponda. 6. En este momento la autoridad administrativa ya emitió la Resolución respectiva al procedimiento y en estas casi en todas las ocasiones contiene una MULTA, cuantificada monetariamente, aquí tiene 2 alternativas, UNA, Solicitar el Recurso de Revisión ante el superior inmediato del responsable que emitió la Resolución y DOS, Interponer una demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa; para el primero cuenta con 15 días hábiles y para la segunda cuenta con 45 días hábiles, contados a partir de que usted se enteró de que existía una Resolución en contra de su Empresa. 7. Si aún la Resolución no le favorece y no está conforme con las razones que le dan y que justifican el que se haya hecho acreedor a la sanción que le cuantificaron, todavía puede recurrir al Recurso de Revisión ante la Sala correspondiente del Tribunal que revisó su caso. Para ello, deberá elaborar un escrito en el cual transcriba las razones por las cuales considera que su caso es IMPORTANTE y TRASCENDENTE, YA QUE SI NO CUMPLE CON ALGUNA DE ESTAS CARACTERISTICAS, MEJOR AHORRE SU TIEMPO Y PAGUE SU MULTA. 8. Otro recurso que puede interponer en cualquier momento es el AMPARO, el cual procede contra cualquier acto de autoridad que VIOLE o TRANSGREDA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS PARTICULARES. Para cualquier duda o comentario no dude en llamarnos, con gusto le atenderemos. De antemano esperamos que este breviario le despeje algunas dudas que con respecto al procedimiento administrativo sancionador tuviese.
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