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Proyectos en Seguridad e Higiene, y Salud Ocupacional.

 

Recipientes sujetos a presion 2025.
(Compresores, calderas, autoclaves, marmitas...)
Elaboramos los planos y trámites de cualquier Recipiente Sujeto a Presión, sin importar la complejidad del mismo.

NOM-020-STPS-2011.

Proyectos en Seguridad e Higiene, y Salud Ocupacional., ofrece asesoría en relación a la norma oficial mexicana NOM-020-STPS-2011, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD, establece una serie de obligaciones a los patrones, en relacion con la seguridad y procedimientos que debe adoptar para garantizar que todos los recipientes sujetos a presion se encuentren en optimas condiciones; asi mismo que no representen riesgo alguno, ni para el personal que en la empresa labora, ni para la demas maquinaria o instalaciones de la empresa.

En la norma antes citada se exceptuan algunos equipos sujetos a presion; asi que si usted cuenta con algun equipo contenido en el punto (transcripción íntegra de la Norma en cita):

2.2 Los equipos que cumplan con las variables de cualquiera de los incisos citados en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 no requierde la autorizacion de funcionamiento ante la Secretaria, pero para ellos se debe cumplir con lo establecido en los apartados 5.1, 5.3, 5.5, 5.6 y 5.7.
2.2.1 Recipientes sujetos a presion:
a. que su seccion transversal mas amplia sea menor de 15.2 cm sin importar la longitud del recipiente, y que ademas contenga fluidos no peligrosos;
b. que trabajen con agua, aire y/o fluidos no peligrosos, que su temperatura de operacion no exceda de 70°C y que la presion de calibracion del dispositivo de seguridad sea inferior a 5.0 kg/cm2. Los equipos que trabajen a vacio si requieren autorizacion de funcionamiento;
c. que se destinen a contener liquidos criogenicos, cuyo volumen sea menor a 1m3, su diametro no exceda de 100 cm en la seccion mas amplia del recipiente interior, y la presion de calibracion del dispositivo de seguridad se encuentre entre 0 y 5 kg/cm2;
d. que trabajen interconectados en una misma linea de proceso donde la presion de operacion del conjunto de equipos, y la de cada uno de los equipos, se encuentre entre 0.3 y 2 kg/cm2 de presion manometrica, y al final de la linea de proceso se encuentren abiertos a la atmosfera;
e. que sean receptores de aire asociados con los sistemas de frenos de equipo movil.
2.2.2 Calderas:
a. que cuenten con una superficie de calefaccion menor de 10 m2 y que la presion de calibracion del dispositivo de seguridad sea menor a 3.5 kg/cm2;
b. que su temperatura de operacion no sea mayor de 70° C.
2.3 Quedan exceptuados del cumplimiento de esta Norma: a. las campanas de buceo; b. las camaras o campanas hiperbaricas;
c. los recipientes utilizados como extintores;
d. las tuberias y sus componentes (juntas de expansion y conexiones);
e. los recipientes portatiles que contengan gases comprimidos;
f. las partes para contener presion de otros componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separacion, aspersion, distribucion, medicion o control de fluidos;
g. los equipos que contengan gas licuado de petroleo que se encuentran regulados por otras disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaria de Energia;
h. Carros-Tanque que transporten gases comprimidos, cuyas regulaciones se encuentran a cargo de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Por lo que la Secretaria del Trabajo, obliga a todo patron (según lo establece el punto 5 de la NOM-020-STPS-2011) a presentar o demostrar durante las visitas de inspeccion que se le programen a su establecimiento lo siguiente:

5 Obligaciones del patron:
5.1 Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando esta se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o a poseer, incluyendo la autorizacion de funcionamiento de aquellos equipos que la requieran.
5.2 Presentar a la Secretaria, bajo protesta de decir verdad, la documentacion e informacion para obtener la autorizacion de funcionamiento y mantenerla vigente, con el numero de control asignado segun lo establecido en el Capitulo 8, y en su caso, para notificar la baja de los equipos que cuenten con numero de control otorgado por la Secretaria.
5.3 Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, no importando si requieren o no de la autorizacion de funcionamiento. Dicho listado debe contener al menos la siguiente informacion por equipo:
a. nombre generico del equipo;
b. nombre o numero de identificacion del equipo;
c. numero de serie del fabricante, y fecha de fabricacion, cuando exista;
d. numero de control asignado por la Secretaria, cuando asi corresponda;
e. presion de operacion;
f. fluidos manejados en el equipo;
g. superficie de calefaccion o capacidad volumetrica, la que aplique;
h. lugar en donde se ubica el equipo fisicamente dentro del centro de trabajo.
Nota: Para los recipientes portatiles que funcionen sin ubicacion fija en un centro de trabajo, y para aquellos destinados a contener liquidos criogenicos que pueden ser cambiados por otros de las mismas caracteristicas y especificaciones, se debe contar con un registro para poder identificar su ubicacion en cualquier momento.
5.4 Demostrar ante la autoridad del trabajo o ante la unidad de verificacion, segun aplique, la seguridad de los equipos que requieran de autorizacion de funcionamiento y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, de conformidad con lo establecido en los Capitulos 7 y 9. Las pruebas que, en su caso, se practiquen a los equipos y a sus dispositivos de seguridad, deben ser realizadas por personal capacitado, asignado o contratado por el patron, para lo cual este debe implementar las medidas de seguridad necesarias. Ejemplos de dichas medidas son: que no haya personas expuestas en caso de una falla en el equipo, equipo de proteccion personal requerido, pisos libres de grasa y/o agua, servicios medicos disponibles durante el desarrollo de las pruebas, entre otros, segun aplique.
5.5 Contar, para todos los equipos que no requieran de la autorizacion de funcionamiento, con las condiciones minimas de seguridad, de conformidad con lo establecido en los Apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7.
5.6 Cada uno de los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo deben tener una etiqueta, placa, marcado por golpe o similar, con el nombre del equipo o numero identificacion, utilizando los medios apropiados para no daņar las paredes expuestas a presion. Dicha identificacion debe estar relacionada en el listado a que se refiere el Apartado 5.3.
5.7 Contar con personal capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el Apartado 7.2.1 para la operacion, mantenimiento o reparacion de los equipos.
5.8 Notificar a la Delegacion, por escrito, cuando los equipos que cuenten con autorizacion de funcionamiento dejde operar definitivamente en el centro de trabajo o cambide localizacion dentro del propio domicilio. Para los recipientes criogenicos aplica lo establecido en el Apartado 10.1, inciso c).

Nuestra empresa, cuenta con el personal especializado y altamente capacitado para desarrollarle la documentacion que la autoridad le solicite; asi como apoyarle con la asesoria y asistencia tanto tecnica como legal en esta materia. Cabe aņadir, que nuestro apoyo es integral, en resolver todos los problemas que en su empresa se presenten. Nuestro campo de accion no se limita tan solo a desarrollar la documentacion, sino tambien podemos implementarla.

 

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